La Educación en la Constitución de 1.812. "La Pepa"
La Constitución de 1812, dedica el Título IX
completo a la educación. En este año se constituye una Junta de
Instrucción Publica y le encarga un informe sobre la reforma general de
le educación nacional. Durante el gobierno de las Cortes de Cádiz, el poeta y político Manuel José Quintana, elaboró en 1813 el llamado Informe Quintana, que posteriormente fue declarado ley durante el Trienio Liberal.
Fuente: Wikipedia
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revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/05-tm-01.pdf
Constitucion de 1812.
Titulo IX.- De la instrucción pública.-Capitulo único
artº 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán
escuelas de primeras letras, en las que se enseñará
a los niños a leer, a escribir y contar, y el el catecismo
de la religión católica, que comprenhenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles.
artº 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente
de universidades y de otros establecimientos de instrucción,
que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las
ciencias, literatura y bellas artes.
artº 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo
el reyno, debiendo explicarse la Constitución política
de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos
literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas
y políticas.
artº 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta
de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará,
baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza
pública.
artº 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán
quanto pertenezca al importante objeto de la instrucción
pública.
artº 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir
y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,
revision o aprobación alguna anterior a la publicación,
baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
(Fuente: "Constituciones
históricas. Ediciones oficiales",
Raquel Rico Linage. Universidad de Sevilla, 1989, págs. 65-66)
Raquel Rico Linage. Universidad de Sevilla, 1989, págs. 65-66)
"Sin educación, es en vano esperar la mejora
de las costumbres: y sin éstas son inútiles
las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar
que las instituciones más libres, aquéllas que
más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos,
y dan más influjo a la Nación en los negocios
públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta
en ella razón práctica, por decirlo así,
aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres,
y fruto también exclusivo de una recta educación
nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución
política, obra acabada de la sabiduría, miró
la enseñanza de la juventud como el sostén y
apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus
postreros títulos al importante objeto de la Instrucción
pública, nos denotó bastantemente que ésta
debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio."
(Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo
general de la enseñanza pública, de 7 de marzo
de 1814).
2 comentarios:
Os felicito por vuestro blog; me ha gustado mucho; lo encuentro muy práctico y muy visual, así como cercano al alumnado. De nuevo, felicidades.
Gracias.Amparo.Un saludo Pepe Oliver.
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