La Educación en la Constitución de 1.812. "La Pepa"
La Constitución de 1812, dedica el Título IX
 completo a la educación. En este año se constituye una Junta de 
Instrucción Publica y le encarga un informe sobre la reforma general de 
le educación nacional. Durante el gobierno de las Cortes de Cádiz, el poeta y político Manuel José Quintana, elaboró en 1813 el llamado Informe Quintana, que posteriormente fue declarado ley durante el Trienio Liberal.
 Fuente: Wikipedia
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revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2010/09/05-tm-01.pdf
 Constitucion de 1812. 
              Titulo IX.- De la instrucción pública.-Capitulo único
artº 366
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán 
              escuelas de primeras letras, en las que se enseñará 
              a los niños a leer, a escribir y contar, y el el catecismo 
              de la religión católica, que comprenhenderá 
              también una breve exposición de las obligaciones civiles.
artº 367
Asimismo se arreglará y creará el número competente 
              de universidades y de otros establecimientos de instrucción, 
              que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las 
              ciencias, literatura y bellas artes.
artº 368
El plan general de enseñanza será uniforme en todo 
              el reyno, debiendo explicarse la Constitución política 
              de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos 
              literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas 
              y políticas.
artº 369
Habrá una dirección general de estudios, compuesta 
              de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, 
              baxo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza 
              pública.
artº 370
Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán 
              quanto pertenezca al importante objeto de la instrucción 
              pública.
artº 371
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir 
              y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, 
              revision o aprobación alguna anterior a la publicación, 
              baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
(Fuente: "Constituciones 
              históricas. Ediciones oficiales", 
Raquel Rico Linage. Universidad de Sevilla, 1989, págs. 65-66)
Raquel Rico Linage. Universidad de Sevilla, 1989, págs. 65-66)
"Sin educación, es en vano esperar la mejora 
                    de las costumbres: y sin éstas son inútiles 
                    las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar 
                    que las instituciones más libres, aquéllas que 
                    más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, 
                    y dan más influjo a la Nación en los negocios 
                    públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta 
                    en ella razón práctica, por decirlo así, 
                    aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, 
                    y fruto también exclusivo de una recta educación 
                    nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución 
                    política, obra acabada de la sabiduría, miró 
                    la enseñanza de la juventud como el sostén y 
                    apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus 
                    postreros títulos al importante objeto de la Instrucción 
                    pública, nos denotó bastantemente que ésta 
                    debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio." 
                  
(Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo 
                    general de la enseñanza pública, de 7 de marzo 
                    de 1814).



2 comentarios:
Os felicito por vuestro blog; me ha gustado mucho; lo encuentro muy práctico y muy visual, así como cercano al alumnado. De nuevo, felicidades.
Gracias.Amparo.Un saludo Pepe Oliver.
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