martes, 20 de marzo de 2012

La Constitución de 1.812. 200 años de constitución Una revolución frustrada

 La Constitución de 1.812.

Una revolución frustrada

200 años de Constitución

El texto aprobado en Cádiz fue el origen de un fracaso, pese a la ruptura con el antiguo régimen y con el absolutismo borbónico

Lunes, 19 de marzo del 2012 .MARC CARRILLO. El Periódico
 
La Constitución de 1812 fue el punto de partida de un fracaso: el de la imposibilidad de la revolución liberal en la España del siglo XIX y buena parte del XX. A pesar de la ruptura que supuso con el antiguo régimen y el absolutismo borbónico, la vida del texto gaditano fue muy breve. Tanto en su primer periodo de vigencia hasta 1814, cuando fue derogada por un decreto de aquel nefasto rey de infausta memoria llamado Fernando VII; como en el segundo, tras el trienio liberal de 1820 a 1823, que el mismo monarca volvió derogar, para reinstaurar su poder absoluto y la inquisición en los 10 años posteriores, conocidos como la década ominosa. Con esta frustrante sucesión de episodios, España veía impedido su intento de seguir la estela de las revoluciones burguesas de la época: la primera de todas, la inglesa de 1648-1688; la norteamericana de 1776 y la más próxima, la francesa de 1789.

La configuración del Estado español contemporáneo no siguió los referentes históricos citados, sino que toda la sucesión de textos constitucionales que siguieron al derrumbe del absolutismo en 1833 no fue otra cosa que la sucesión de intentos frustrados de construir un régimen liberal, en un proceso histórico en el que la excepción fue el liberalismo y la regla, los regímenes autoritarios, los pronunciamientos y dictaduras militares, como la de Primo de Rivera (1923-30) y la larga noche franquista (1939-75). La Constitución actual de 1978 y el periodo que con ella se inició ha roto con esta dinámica histórica, aunque no haya conseguido resolver del todo el contencioso de la distribución territorial del poder político.
El general Pavía a caballo
El periodo iniciado en Cádiz, pese a los buenos propósitos, no fue el frontispicio de una hipotética alternancia entre constituciones liberales y moderadas en un régimen representativo, sino la historia de un proceso fracasado, protagonizado por una serie de textos constitucionales de diversa factura: la Constitución liberal de 1837, muy influida por la de 1812; las constituciones democráticas de 1869 -la de la revolución gloriosa del general Prim- y la republicana de 1931 por un lado. Y por otro, las constituciones del moderantismo reaccionario de 1845 y de 1876, que restauró la monarquía alfonsina, tras el fracaso del proyecto federal de la primera República de 1873-74, cuando las cortes quedaron disueltas a lomos del caballo del general Pavía entrando en el Congreso, que no sería el único supuesto de intromisión de un militar en sede parlamentaria.
A pesar de ello, en Cádiz aparece un texto constitucional en buena parte comprometido con la libertad de los modernos e influido por la Constitución francesa de 1791, heredera de la revolución. Fue una Constitución basada en tres principios: soberanía nacional, división de poderes y representación política. El poder dejaba de residir en el rey para pasar a la nación, a quien correspondía la potestad exclusiva de aprobar leyes, lo que suponía una ruptura con el pasado absolutista. Un cambio de inflexión constitucional que se complementaba con el reconocimiento de la distribución funcional del poder, a través de las cortes que hacían las leyes, el Gobierno del rey que las ejecutaba y los tribunales que resolvían los conflictos. Y todo ello a partir de una representación que rompía con el modelo estamental del antiguo régimen basado en la representación del clero, la nobleza y la burguesía, para pasar a otro fundamentado en el sufragio indirecto -de cuatro grados o niveles-, en el que los diputados elegidos representaban a la nación, aunque en proceso electoral quedaban excluidos amplios sectores de la población: mujeres, pobres, analfabetos, negros, indios, criollos.
La libertad de imprenta
La Constitución de 1812, aun no disponiendo de una carta de derechos y libertades, reconocía alguno de los derechos y libertades básicos, como la libertad de imprenta. No obstante, la modernidad iniciada en Cádiz tenía límites infranqueables que la distanciaban del referente francés. El ejemplo más ilustrativo era su negación de la libertad religiosa y la confesionalidad del Estado: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, como única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra» (artículo 12). Era evidente que la influencia de los afrancesados y liberales presentes en la isla de León en 1810 era, en este sentido, muy limitada. Un ejemplo, el de la religión, que pone de manifiesto algunos elementos de continuidad entre el antiguo régimen y el nuevo tiempo que se pretendía iniciar, a través de una Constitución para los españoles de ambos hemisferios: los de la península y también los de Cuba, Filipinas, las dos Floridas, Yucatán, Perú, Chile, etcétera. Tras la independencia de las colonias americanas, la Constitución de Cádiz fue un referente liberal, con mayor incidencia, incluso, que en la península. 
Marc Carrillo. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra

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