impunidad en España.
Asamblea General de las Naciones Unidas
Asamblea General de las Naciones Unidas
15 feb 2010
Exposición escrita conjunta* presentada por la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial y el Institute for Planetary Synthesis, organización no gubernamental reconocida en la lista El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
La desaparición forzada y los mecanismos de impunidad en España.
La desaparición forzada y los mecanismos de impunidad en España.
Celebramos la ratificación por España de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 24 de septiembre de 2009. A pesar de ello, el proyecto de ley para la reforma del Código Penal que el Gobierno remitió a las Cortes el 13 de noviembre de 2009, no se plantea la necesidad de incorporar el delito de desaparición forzada, lo que sería necesario en cumplimiento de las obligaciones convencionales. Se debiera aprovechar esa reforma para armonizar el derecho interno con las exigencias del derecho internacional.La desaparición forzada que no reúne los elementos de crimen de lesa humanidad porque es llevada a cabo de manera esporádica o aislada-, no se halla aún contemplada como tal en el Código Penal, a pesar de ser un crimen de derecho internacional. El Art. 166 del Código se refiere al delito común de detención ilegal o secuestro sin razón del paradero, cuya definición está lejos de satisfacer la tipificación del derecho internacional.La desaparición forzada de personas constituye un delito permanente o continuado. Así ha sido interpretado por tribunales y otros mecanismos internacionales. No es este el entendimiento de las autoridades judiciales españolas.
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Consideramos que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU debiera recomendar al Gobierno de España:
1. Respetar la independencia judicial y apoyar a través de la Fiscalía General las investigaciones judiciales sobre crímenes contra la humanidad, en particular las desapariciones forzadas.
2. Derogar inmediatamente la Ley de Amnistía de 1977 y establecer una Comisión de la Verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la guerra civil y la posterior represión franquista.
3. Incluir el delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal (Título de los “delitos contra la comunidad internacional”) y definirlo conforme al derecho internacional.
4. Asegurar la imprescriptibilidad del delito de desaparición forzada.
5. Asegurar que los tribunales puedan aplicar la imprescriptibilidad en forma retroactiva en los casos de crímenes de derecho internacional, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
6. Retirar la eximente de “obediencia debida” e introducir la responsabilidad penal de jefes y otros superiores;
y 7. Asegurar que en materia de desaparición forzada y otros delitos o crímenes internacionales no sean aplicables inmunidades ni amnistías.
Más de 70 años después del fin de la Guerra Civil, aún quedan en España miles de fosas comunes en las que yacen decenas de miles de víctimas. El único censo nacional de desaparecidos que existe, el que las asociaciones de familiares llevaron al juez Baltasar Garzón en octubre de 2008, tiene
133.708 nombres.
1.850 fosas en el primer mapa de la tragedia
Y... quienes han denunciado a Baltazar Garzón se hacen llamar MANOS LIMPIAS...
1 comentario:
Estamos todos en el mismo barco, Pepe. Por la justicia. Saludos
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